La muerte del quejoso durante el juicio de amparo no actualiza de forma automática la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción III de la Ley de Amparo, sino que su procedencia está condicionada a la naturaleza de los derechos fundamentales reclamados y a las características particulares de la persona.
El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Distrito, argumentando que la muerte del quejoso no extingue automáticamente el juicio de amparo. Se enfatiza que, bajo los principios pro persona y pro actione, y considerando la naturaleza de los derechos a la vida y a la salud, así como la pertenencia del quejoso a grupos vulnerables, es necesario un análisis de fondo para determinar si existió una violación a derechos humanos. La sentencia estimatoria, incluso tras el fallecimiento del quejoso, puede constituir una forma de reparación simbólica y contribuir al derecho a la verdad.
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