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299/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La muerte del quejoso durante el juicio de amparo no actualiza de forma automática la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción III de la Ley de Amparo, sino que su procedencia está condicionada a la naturaleza de los derechos fundamentales reclamados y a las características particulares de la persona.

Expediente
299/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La muerte del quejoso durante el juicio de amparo no actualiza de forma automática la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción III de la Ley de Amparo, sino que su procedencia está condicionada a la naturaleza de los derechos fundamentales reclamados y a las características particulares de la persona.

Resumen

El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Distrito, argumentando que la muerte del quejoso no extingue automáticamente el juicio de amparo. Se enfatiza que, bajo los principios pro persona y pro actione, y considerando la naturaleza de los derechos a la vida y a la salud, así como la pertenencia del quejoso a grupos vulnerables, es necesario un análisis de fondo para determinar si existió una violación a derechos humanos. La sentencia estimatoria, incluso tras el fallecimiento del quejoso, puede constituir una forma de reparación simbólica y contribuir al derecho a la verdad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.