La obligación de pago de gastos financieros, en tratándose de contratos de obra pública, debe calcularse conforme a la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales, en términos del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El presente caso se relaciona con el pago de gastos financieros derivados de un contrato de obra pública. La actora demandó el pago de una suma principal más IVA y los gastos financieros correspondientes. El tribunal de apelación modificó la sentencia de primera instancia para condenar a la Secretaría de Gobernación al pago de la suerte principal y los gastos financieros. El criterio sostenido establece que la tasa aplicable para el cálculo de estos gastos financieros debe ser la prevista en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que remite a la Ley de Ingresos de la Federación para casos de prórroga en el pago de créditos fiscales.
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