La competencia para conocer del juicio de amparo contra la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, con motivo de su primer acto de aplicación, corresponde al Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar del domicilio fiscal del contribuyente, por analogía con la jurisprudencia 2a./J. 146/2002.
Se establece que la competencia para conocer de un juicio de amparo contra la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, cuando se impugna por su primer acto de aplicación (la retención por una institución financiera), recae en el Juez de Distrito del domicilio fiscal del contribuyente. Esto se determina por analogía con el criterio establecido en la jurisprudencia 2a./J. 146/2002. Si no se cuenta con elementos para determinar dicho domicilio, se deben devolver los autos al Juez declinante para que requiera al quejoso.
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