La nulidad de una resolución que tiene por desistida a una solicitud de devolución de contribuciones procede cuando la autoridad fiscal no actualiza los supuestos de desistimiento tácito o expreso previstos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
La Segunda Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que tuvo por desistida a la contribuyente de su solicitud de devolución de saldo a favor del ISR. La Sala determinó que la autoridad fiscal no actualizó los supuestos de desistimiento previstos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, ya que la contribuyente sí desahogó el requerimiento, aunque de forma parcial, y la autoridad no emitió un segundo requerimiento ni demostró una omisión absoluta. Por lo tanto, se ordenó a la autoridad emitir una nueva resolución fundada y motivada sobre la solicitud de devolución.
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