InvestigaciónDocumento
En línea
2795/25-11-02-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Segunda Sala Regional en el Estado de México I

La nulidad de una resolución que tiene por desistida a una solicitud de devolución de contribuciones procede cuando la autoridad fiscal no actualiza los supuestos de desistimiento tácito o expreso previstos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
2795/25-11-02-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una resolución que tiene por desistida a una solicitud de devolución de contribuciones procede cuando la autoridad fiscal no actualiza los supuestos de desistimiento tácito o expreso previstos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La Segunda Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que tuvo por desistida a la contribuyente de su solicitud de devolución de saldo a favor del ISR. La Sala determinó que la autoridad fiscal no actualizó los supuestos de desistimiento previstos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, ya que la contribuyente sí desahogó el requerimiento, aunque de forma parcial, y la autoridad no emitió un segundo requerimiento ni demostró una omisión absoluta. Por lo tanto, se ordenó a la autoridad emitir una nueva resolución fundada y motivada sobre la solicitud de devolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.