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SJF · Tesis

La compensación de obligaciones de pago con títulos de crédito requiere la entrega del documento original, pues la exhibición de una copia fotostática certificada no es apta para acreditar la titularidad del crédito y, por ende, la procedencia de dicha excepción, al encontrarse el derecho literal sub júdice.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación de obligaciones de pago con títulos de crédito requiere la entrega del documento original, pues la exhibición de una copia fotostática certificada no es apta para acreditar la titularidad del crédito y, por ende, la procedencia de dicha excepción, al encontrarse el derecho literal sub júdice.

Resumen

La compensación, como modo de extinguir obligaciones, exige la entrega del título de crédito original. La presentación de una copia fotostática certificada de dicho título, obtenida de otro juicio, no es suficiente para acreditar la titularidad del crédito y, por lo tanto, para que opere la excepción de compensación, dado que el derecho literal consignado en el título se encuentra en litigio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.