La antigüedad general de empresa de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad se adquiere de manera acumulativa desde el primer día de labores, independientemente de las interrupciones en el servicio, incluso si estas son mayores a treinta o sesenta días, y el pago de la prima de antigüedad correspondiente no extingue el derecho al reconocimiento de dicha antigüedad general.
El presente caso aborda la procedencia del reconocimiento de la antigüedad general de empresa para trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad. La quejosa, Comisión Federal de Electricidad, argumentó que los periodos laborales temporales interrumpidos, aun cuando se haya pagado la prima de antigüedad, debían descontarse del cómputo de la antigüedad general. El tribunal determinó que la antigüedad general se adquiere de forma acumulativa desde el primer día de labores, sin importar las interrupciones, y que el pago de la prima de antigüedad no extingue el derecho al reconocimiento de la antigüedad general. Por lo tanto, se negó el amparo a la Comisión Federal de Electricidad.
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