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331/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La antigüedad general de empresa de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad se adquiere de manera acumulativa desde el primer día de labores, independientemente de las interrupciones en el servicio, incluso si estas son mayores a treinta o sesenta días, y el pago de la prima de antigüedad correspondiente no extingue el derecho al reconocimiento de dicha antigüedad general.

Expediente
331/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 jun 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La antigüedad general de empresa de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad se adquiere de manera acumulativa desde el primer día de labores, independientemente de las interrupciones en el servicio, incluso si estas son mayores a treinta o sesenta días, y el pago de la prima de antigüedad correspondiente no extingue el derecho al reconocimiento de dicha antigüedad general.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia del reconocimiento de la antigüedad general de empresa para trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad. La quejosa, Comisión Federal de Electricidad, argumentó que los periodos laborales temporales interrumpidos, aun cuando se haya pagado la prima de antigüedad, debían descontarse del cómputo de la antigüedad general. El tribunal determinó que la antigüedad general se adquiere de forma acumulativa desde el primer día de labores, sin importar las interrupciones, y que el pago de la prima de antigüedad no extingue el derecho al reconocimiento de la antigüedad general. Por lo tanto, se negó el amparo a la Comisión Federal de Electricidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.