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319/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La restitución al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental violado, mediante el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, o la obligación de la autoridad de respetar la garantía y cumplir lo que exija, es un requisito para la procedencia del juicio de amparo cuando se concede la protección.

Expediente
319/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
22 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La restitución al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental violado, mediante el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, o la obligación de la autoridad de respetar la garantía y cumplir lo que exija, es un requisito para la procedencia del juicio de amparo cuando se concede la protección.

Resumen

El juicio de amparo requiere que, en caso de ser favorable al quejoso, la sentencia produzca la restitución del derecho fundamental violado. Esto implica restablecer las cosas a su estado anterior si el acto es positivo, o bien, obligar a la autoridad a respetar la garantía y cumplir con lo que esta exija si el acto es negativo o una abstención. Este principio asegura que la concesión del amparo cumpla su propósito restitutorio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.