El derecho de petición se satisface cuando las autoridades responden de manera completa y congruente a la solicitud del gobernado, sin limitarse a proporcionar información genérica o remitirlo a sitios web sin resolver la cuestión planteada.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión donde se analizó la constitucionalidad del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación y la respuesta de diversas autoridades a una solicitud de información sobre cómo obtener la firma electrónica avanzada residiendo en el extranjero. La Corte determinó que, si bien el artículo 17-D no es inconstitucional, las autoridades no satisficieron el derecho de petición al no proporcionar una respuesta completa y congruente a la solicitud del quejoso, limitándose a remitirlo a información general sin resolver si el trámite podía realizarse en el extranjero. Por ello, se concedió el amparo para que las autoridades emitieran una respuesta adecuada.
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