Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito· tema sin holding extraído
Como acertadamente lo hace valer el recurrente, la determinación de la responsable en la que fijó discrecionalmente el monto de la garantía en virtud de la concesión de la suspensión del acto reclamado, no se encuentra debidamente fundada y motivada. En consecuencia, al no existir reenvío, del análisis realizado por este Tribunal Colegiado, se desprende que el monto fijado no es proporcional al objeto materia de litigio, por lo que lo procedente es modificar la garantía fijada.
Expediente
32/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
Víctor Alfonso Sandoval Franco
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Como acertadamente lo hace valer el recurrente, la determinación de la responsable en la que fijó discrecionalmente el monto de la garantía en virtud de la concesión de la suspensión del acto reclamado, no se encuentra debidamente fundada y motivada. En consecuencia, al no existir reenvío, del análisis realizado por este Tribunal Colegiado, se desprende que el monto fijado no es proporcional al objeto materia de litigio, por lo que lo procedente es modificar la garantía fijada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.