La caducidad de las facultades de la autoridad administrativa opera en los procedimientos iniciados de oficio, cuando la autoridad no emite la resolución respectiva dentro del plazo legalmente establecido, sin que la naturaleza de orden público o interés social del asunto sea un impedimento para su aplicación, salvo que la ley expresamente lo excluya.
El presente caso analiza la aplicabilidad de la figura de la caducidad en procedimientos administrativos seguidos ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones para resolver desacuerdos sobre condiciones de interconexión. La resolución determina que la caducidad, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable tanto a procedimientos iniciados a instancia de parte como a los iniciados de oficio. En el caso de estos últimos, la caducidad opera si la autoridad no emite la resolución dentro del plazo establecido, y la naturaleza de orden público o interés social del asunto no es una excepción a esta regla, a menos que la ley lo prevea expresamente. Se aclara que la caducidad sanciona la inactividad, y su propósito es crear certidumbre jurídica en los actos administrativos.
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