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145/2015TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La caducidad de las facultades de la autoridad administrativa opera en los procedimientos iniciados de oficio, cuando la autoridad no emite la resolución respectiva dentro del plazo legalmente establecido, sin que la naturaleza de orden público o interés social del asunto sea un impedimento para su aplicación, salvo que la ley expresamente lo excluya.

Expediente
145/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 may 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La caducidad de las facultades de la autoridad administrativa opera en los procedimientos iniciados de oficio, cuando la autoridad no emite la resolución respectiva dentro del plazo legalmente establecido, sin que la naturaleza de orden público o interés social del asunto sea un impedimento para su aplicación, salvo que la ley expresamente lo excluya.

Resumen

El presente caso analiza la aplicabilidad de la figura de la caducidad en procedimientos administrativos seguidos ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones para resolver desacuerdos sobre condiciones de interconexión. La resolución determina que la caducidad, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable tanto a procedimientos iniciados a instancia de parte como a los iniciados de oficio. En el caso de estos últimos, la caducidad opera si la autoridad no emite la resolución dentro del plazo establecido, y la naturaleza de orden público o interés social del asunto no es una excepción a esta regla, a menos que la ley lo prevea expresamente. Se aclara que la caducidad sanciona la inactividad, y su propósito es crear certidumbre jurídica en los actos administrativos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.