El contribuyente carece de interés jurídico para impugnar la constitucionalidad del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, en virtud de que la revisión del dictamen de estados financieros constituye un procedimiento previo y autónomo respecto de las facultades de comprobación directas que la autoridad fiscal pueda ejercer posteriormente.
La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación establece que un contribuyente no tiene interés jurídico para cuestionar la constitucionalidad del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013). Esto se debe a que la revisión del dictamen de estados financieros por parte de la autoridad fiscal es un procedimiento autónomo y previo a las facultades de comprobación directas que la autoridad pueda ejercer posteriormente con el contribuyente. Por lo tanto, la constitucionalidad de dicho artículo no afecta directamente la esfera jurídica del contribuyente en esta etapa.
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