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SJF · Tesis

El contribuyente carece de interés jurídico para impugnar la constitucionalidad del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, en virtud de que la revisión del dictamen de estados financieros constituye un procedimiento previo y autónomo respecto de las facultades de comprobación directas que la autoridad fiscal pueda ejercer posteriormente.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 jun 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El contribuyente carece de interés jurídico para impugnar la constitucionalidad del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, en virtud de que la revisión del dictamen de estados financieros constituye un procedimiento previo y autónomo respecto de las facultades de comprobación directas que la autoridad fiscal pueda ejercer posteriormente.

Resumen

La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación establece que un contribuyente no tiene interés jurídico para cuestionar la constitucionalidad del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013). Esto se debe a que la revisión del dictamen de estados financieros por parte de la autoridad fiscal es un procedimiento autónomo y previo a las facultades de comprobación directas que la autoridad pueda ejercer posteriormente con el contribuyente. Por lo tanto, la constitucionalidad de dicho artículo no afecta directamente la esfera jurídica del contribuyente en esta etapa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.