La suspensión del procedimiento y la caducidad de la instancia son instituciones jurídicas con existencia y aplicación independientes, aunque en ciertos casos puedan concurrir.
El presente fallo establece que la suspensión del procedimiento y la caducidad de la instancia son figuras jurídicas distintas con alcances propios. Si bien la suspensión puede interrumpir la caducidad, no es un requisito para su aplicación, ya que ambas instituciones pueden operar de manera independiente. El tribunal aclara que la norma que regula la suspensión del proceso es aplicable en los casos detallados por la misma, sin que su existencia dependa de la concurrencia o no de la caducidad.
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