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805/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un amparo directo se determina por la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no por los conceptos de violación o agravios formulados por las partes.

Expediente
805/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un amparo directo se determina por la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no por los conceptos de violación o agravios formulados por las partes.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil determinó carecer de competencia por materia para conocer de un amparo directo promovido por la Fiscalía General del Estado de Veracruz contra una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz. El tribunal consideró que, si bien la Sala Constitucional no es un tribunal especializado, la naturaleza del acto reclamado, relacionado con la debida diligencia en la investigación de un posible delito de violencia familiar, incide en la potestad punitiva del Estado, por lo que la competencia corresponde a un Tribunal Colegiado en Materia Penal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.