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18/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia del juicio procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos en los que no participó como contendiente.

Expediente
18/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos en los que no participó como contendiente.

Resumen

El Tribunal Pleno determinó la improcedencia de un medio de impugnación al advertir que el promovente no contaba con el interés jurídico o legítimo suficiente para controvertir acuerdos generales emitidos por el Consejo General del INE. Esto se debió a que la persona no contendió como candidata en la elección correspondiente, lo cual es un requisito para poder impugnar la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.