La improcedencia del juicio procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos en los que no participó como contendiente.
El Tribunal Pleno determinó la improcedencia de un medio de impugnación al advertir que el promovente no contaba con el interés jurídico o legítimo suficiente para controvertir acuerdos generales emitidos por el Consejo General del INE. Esto se debió a que la persona no contendió como candidata en la elección correspondiente, lo cual es un requisito para poder impugnar la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría.
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