La omisión en la entrega de recursos federales a los municipios, como las aportaciones para infraestructura social, genera la obligación de pagar intereses moratorios, en virtud del principio de integridad de los recursos municipales y la garantía de autonomía hacendaria consagrada en el artículo 115, fracción IV, constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Las Minas, Veracruz, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de dicho estado, por la omisión en la entrega de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISMDF) correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016. La Sala determinó que dicha omisión viola el principio de integridad de los recursos municipales y la autonomía hacendaria, por lo que ordenó al Poder Ejecutivo estatal la entrega de las cantidades adeudadas y el pago de los intereses moratorios correspondientes. Se sobreseyó respecto al Poder Legislativo al no ser la autoridad directamente responsable de la omisión.
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