Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México (4/9/2000 - 31/10/2022)· tema sin holding extraído
defraudación fiscal, previsto por el artículo 108, y sancionado en la fracción III (hipótesis de a quien con uso de engaños omita parcialmente el pago de alguna contribución con perjuicio del fisco federal, como en el caso lo es el Impuesto al Valor Agregado), del Código Fiscal de la Federación; defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109, fracción V, y sancionado por el artículo 108 fracción II, ambos numerales del Código Fiscal de la Federación (únicamente por lo que hace al Impuesto Sobre la Renta. Se condena a la reparacion del daño pero no ha lugar a la actualización y recargos. Se niegan sustitutivos, así como el beneficio de la condena condicional
Expediente
46/2013
Tribunal
Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México (4/9/2000 - 31/10/2022)
Ponente
Juan Morales Nieves
Fecha
18 oct 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
defraudación fiscal, previsto por el artículo 108, y sancionado en la fracción III (hipótesis de a quien con uso de engaños omita parcialmente el pago de alguna contribución con perjuicio del fisco federal, como en el caso lo es el Impuesto al Valor Agregado), del Código Fiscal de la Federación; defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109, fracción V, y sancionado por el artículo 108 fracción II, ambos numerales del Código Fiscal de la Federación (únicamente por lo que hace al Impuesto Sobre la Renta. Se condena a la reparacion del daño pero no ha lugar a la actualización y recargos. Se niegan sustitutivos, así como el beneficio de la condena condicional
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