La individualización de las penas es una facultad exclusiva de la autoridad judicial, la cual, al resolver una apelación, puede acoger agravios del Ministerio Público que introduzcan circunstancias desfavorables no expresadas en las conclusiones acusatorias, siempre que estén acreditadas en el proceso y no rebasen los límites de la acusación original.
La contradicción de tesis analizó si el tribunal de apelación puede considerar agravios del Ministerio Público que introducen factores para incrementar la reprochabilidad del sentenciado, aun cuando estos factores no fueron mencionados en las conclusiones acusatorias iniciales. El Pleno de Circuito determinó que sí es posible, ya que la individualización de la pena es una facultad judicial exclusiva y los artículos 56 y 57 del Código Penal de Sonora obligan al juez a considerar diversos elementos para graduar la culpabilidad. Por lo tanto, el tribunal de alzada no rebasa la acusación si acoge dichos agravios, siempre que los factores estén acreditados en el proceso.
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