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SJF · Ejecutoria

La individualización de las penas es una facultad exclusiva de la autoridad judicial, la cual, al resolver una apelación, puede acoger agravios del Ministerio Público que introduzcan circunstancias desfavorables no expresadas en las conclusiones acusatorias, siempre que estén acreditadas en el proceso y no rebasen los límites de la acusación original.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 nov 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La individualización de las penas es una facultad exclusiva de la autoridad judicial, la cual, al resolver una apelación, puede acoger agravios del Ministerio Público que introduzcan circunstancias desfavorables no expresadas en las conclusiones acusatorias, siempre que estén acreditadas en el proceso y no rebasen los límites de la acusación original.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si el tribunal de apelación puede considerar agravios del Ministerio Público que introducen factores para incrementar la reprochabilidad del sentenciado, aun cuando estos factores no fueron mencionados en las conclusiones acusatorias iniciales. El Pleno de Circuito determinó que sí es posible, ya que la individualización de la pena es una facultad judicial exclusiva y los artículos 56 y 57 del Código Penal de Sonora obligan al juez a considerar diversos elementos para graduar la culpabilidad. Por lo tanto, el tribunal de alzada no rebasa la acusación si acoge dichos agravios, siempre que los factores estén acreditados en el proceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.