El objeto de una orden de visita domiciliaria debe ser suficientemente preciso para que el visitado conozca las contribuciones que se pretenden revisar, sin que sea necesario pormenorizar el capitulado de las leyes tributarias.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el objeto de una orden de visita domiciliaria debe ser claro y preciso, permitiendo al contribuyente conocer las contribuciones que serán revisadas. Se aclara que no es necesario detallar las disposiciones legales específicas, pero sí el propósito general de la revisión. Esta precisión es aplicable a contribuyentes registrados, diferenciándose de los casos de contribuyentes no registrados donde la orden puede ser más general. Se amplía el concepto de obligado tributario para incluir no solo al contribuyente directo, sino también a retenedores y responsables solidarios.
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