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SJF · Tesis

La Procuraduría Fiscal debe abstenerse de imponer una multa por omisión de impuestos si el crédito fiscal que la origina se encuentra en discusión ante la autoridad que lo fincó, hasta en tanto no se resuelva en definitiva dicha situación, pues la Secretaría de Hacienda es una unidad y las cuestiones planteadas están estrechamente vinculadas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1973
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Procuraduría Fiscal debe abstenerse de imponer una multa por omisión de impuestos si el crédito fiscal que la origina se encuentra en discusión ante la autoridad que lo fincó, hasta en tanto no se resuelva en definitiva dicha situación, pues la Secretaría de Hacienda es una unidad y las cuestiones planteadas están estrechamente vinculadas.

Resumen

Se establece que la Procuraduría Fiscal no puede ignorar la situación del crédito principal que originó una multa. Si se está discutiendo ante la autoridad fiscal si el crédito fue procedente o no, la Procuraduría Fiscal debió abstenerse de imponer la multa hasta que esa cuestión se resolviera de manera definitiva. La división administrativa de funciones no justifica que las dependencias fiscales actúen de forma autónoma y desconozcan asuntos vinculados, lo cual generaría perjuicios a los contribuyentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.