El artículo tercero transitorio, fracciones II, III y IV, del decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado el 18 de noviembre de 2015, al otorgar un estímulo fiscal de deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo a empresas de menor escala y a sectores estratégicos, no contraviene los principios de equidad tributaria, igualdad, seguridad jurídica, ni el de libre concurrencia, al existir una justificación objetiva y razonable para la diferenciación establecida por el legislador.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo tercero transitorio, fracciones II, III y IV, del decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado el 18 de noviembre de 2015, que otorgaba un estímulo fiscal de deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo. La quejosa argumentó que dicho estímulo contravenía los principios de equidad tributaria, igualdad, seguridad jurídica y libre concurrencia al beneficiar solo a ciertos contribuyentes. La Sala determinó que el legislador cuenta con una amplia discrecionalidad en materia económica y tributaria, y que la diferenciación realizada para incentivar a empresas de menor escala y sectores estratégicos (infraestructura de transporte y energía) se encontraba objetiva y razonablemente justificada, por lo que no se vulneraban los principios constitucionales invocados.
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