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174/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Créditos fiscales SAT. Se niega el amparo solicitado. Primero porque se desestiman los conceptos de violación primero y segundo, pues el quejoso pretende controvertir el cumplimiento defectuoso de la ejecutoria de amparo y esta no es la vía; además de que reclama una omisión de estudio, sin que ello sea así pues del considerando sexto se advierte el pronunciamiento respectivo. Por otro lado, se considera inoperante el tercer concepto de violación, ya que ya que parten de una premisa equivocada, pues de lo resuelto por la responsable se advierte que no se constriño en analizar la validez histórica de la determinación del crédito fiscal como lo refiere el quejoso, sino que su estudio se enfocó en la subsistencia actual de la facultad de cobro de la autoridad demandada. El quejoso en sus argumentos insiste en que la responsable se confundió en el análisis de su planteamiento y que resolvió como si la firmeza de la resolución determinante implicara automáticamente la vigencia indefinida de la facultad de cobro; sin embargo, en realidad ese análisis no lo efectuó la responsable. Por otro lado, el peticionario de amparo sostiene que la demandada negó de manera expresa la existencia de gestión de cobro alguna que hubiera interrumpido el plazo prescriptivo; sin embargo, en la sentencia, la responsable señaló que la demandada expresó los actos de gestión realizados respecto del crédito 500-72-05-02-02-2012-6619 de fecha 13 de febrero de 2012, así como de los diversos créditos fiscales 150011AB960450 de fecha 04 de noviembre de 2011 y 160011AC992260 de fecha 01 de diciembre de 2011; asimismo indicó que dichos actos actualizaban hipótesis de suspensión de plazo de prescripción. Sin embargo el quejoso no controvierte dichas consideraciones, por el contrario, afirma que la responsable no analizó interrupciones, suspensiones ni gestiones de cobro notificadas, e insiste en que la resolutora confundió la firmeza del crédito con la vigencia de la acción para exigirlo.

Expediente
174/2026
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Miguel Antonio Nuñez Valadez
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Créditos fiscales SAT. Se niega el amparo solicitado. Primero porque se desestiman los conceptos de violación primero y segundo, pues el quejoso pretende controvertir el cumplimiento defectuoso de la ejecutoria de amparo y esta no es la vía; además de que reclama una omisión de estudio, sin que ello sea así pues del considerando sexto se advierte el pronunciamiento respectivo. Por otro lado, se considera inoperante el tercer concepto de violación, ya que ya que parten de una premisa equivocada, pues de lo resuelto por la responsable se advierte que no se constriño en analizar la validez histórica de la determinación del crédito fiscal como lo refiere el quejoso, sino que su estudio se enfocó en la subsistencia actual de la facultad de cobro de la autoridad demandada. El quejoso en sus argumentos insiste en que la responsable se confundió en el análisis de su planteamiento y que resolvió como si la firmeza de la resolución determinante implicara automáticamente la vigencia indefinida de la facultad de cobro; sin embargo, en realidad ese análisis no lo efectuó la responsable. Por otro lado, el peticionario de amparo sostiene que la demandada negó de manera expresa la existencia de gestión de cobro alguna que hubiera interrumpido el plazo prescriptivo; sin embargo, en la sentencia, la responsable señaló que la demandada expresó los actos de gestión realizados respecto del crédito 500-72-05-02-02-2012-6619 de fecha 13 de febrero de 2012, así como de los diversos créditos fiscales 150011AB960450 de fecha 04 de noviembre de 2011 y 160011AC992260 de fecha 01 de diciembre de 2011; asimismo indicó que dichos actos actualizaban hipótesis de suspensión de plazo de prescripción. Sin embargo el quejoso no controvierte dichas consideraciones, por el contrario, afirma que la responsable no analizó interrupciones, suspensiones ni gestiones de cobro notificadas, e insiste en que la resolutora confundió la firmeza del crédito con la vigencia de la acción para exigirlo.

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