La facultad soberana de los Congresos de los Estados para designar o elegir a sus funcionarios, cuando las constituciones locales así lo dispongan, no es susceptible de ser reclamada en juicio de amparo indirecto, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Se analiza la procedencia del juicio de amparo indirecto contra el proceso de designación de Magistrados del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas. La Jueza de Distrito desechó la demanda al considerar que la selección de magistrados es una facultad soberana del Congreso del Estado, conforme a la Constitución local, y por ende, no puede ser reclamada en amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció la facultad de atracción para revisar esta determinación.
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