La presentación de una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, después de que la autoridad fiscal negara una anterior sin impugnarla, es improcedente si la negativa original se basó en el análisis de fondo de los hechos o el derecho, pues el contribuyente debió impugnarla para evitar que causara estado.
La contradicción de criterios analizó si un contribuyente puede presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor después de que la autoridad fiscal negara la primera sin que esta fuera impugnada. Se determinó que si la negativa original se fundó en el análisis de fondo, la presentación de una nueva solicitud es improcedente, ya que el contribuyente debió haber impugnado la primera resolución para evitar que adquiriera firmeza. En caso de errores formales o de datos, sí podría ser procedente una nueva solicitud.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.