La competencia material de las autoridades del Servicio de Administración Tributaria debe fundarse en los artículos 1o. y 8o. de su Ley Orgánica, y no únicamente en disposiciones reglamentarias, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal Colegiado determinó que la Sala responsable incurrió en un error al considerar que no era necesario citar los artículos 1o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria para fundar la competencia de la autoridad fiscal. Se estableció que, para garantizar el principio de seguridad jurídica, es indispensable que las autoridades fiscales citen los preceptos legales que les otorgan competencia, además de los reglamentarios, ya que la ley es la fuente primaria de sus facultades.
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