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53/2015TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia material de las autoridades del Servicio de Administración Tributaria debe fundarse en los artículos 1o. y 8o. de su Ley Orgánica, y no únicamente en disposiciones reglamentarias, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
53/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 sep 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia material de las autoridades del Servicio de Administración Tributaria debe fundarse en los artículos 1o. y 8o. de su Ley Orgánica, y no únicamente en disposiciones reglamentarias, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la Sala responsable incurrió en un error al considerar que no era necesario citar los artículos 1o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria para fundar la competencia de la autoridad fiscal. Se estableció que, para garantizar el principio de seguridad jurídica, es indispensable que las autoridades fiscales citen los preceptos legales que les otorgan competencia, además de los reglamentarios, ya que la ley es la fuente primaria de sus facultades.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.