La inejecución de sentencia es infundada cuando la autoridad responsable ha realizado actos tendentes a cumplir el fallo protector, aun cuando no se haya logrado la totalidad del cumplimiento.
El presente caso se relaciona con un incidente de inejecución de sentencia derivado de un juicio de amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el incidente era infundado, ya que la autoridad responsable había realizado actos para cumplir con la ejecutoria de amparo, como la aclaración del nombre legal de la institución bancaria y la orden de trabar un nuevo embargo. Por lo tanto, se dejó sin efectos la multa impuesta a la autoridad responsable y se ordenó la devolución de los autos al juzgado de origen.
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