La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales en las que se combata la constitucionalidad de normas generales emitidas por el Congreso de la Unión, cuando la controversia se suscite entre dos órganos constitucionales autónomos federales, o entre uno de estos y el Poder Ejecutivo o el Congreso de la Unión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó su competencia para conocer de la controversia constitucional 6/2020. Ello, al establecer que el Pleno de la Corte es el órgano facultado para resolver este tipo de asuntos cuando se combata la constitucionalidad de normas generales emitidas por el Congreso de la Unión y la controversia se presente entre dos órganos constitucionales autónomos federales, o entre uno de estos y el Poder Ejecutivo o el propio Congreso de la Unión, conforme a los artículos 105, fracción I, inciso l) de la Constitución Federal y 10, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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