La negativa de cambio de adscripción, al no prohibir la actividad médica, no viola la garantía de igualdad, pues las normas generales pueden establecer condiciones para su ejercicio sin llegar al extremo de la prohibición.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la negativa de un cambio de adscripción en relación con normas generales. Determinó que dichas normas, al establecer condiciones para el ejercicio de la medicina, no constituyen una prohibición absoluta de la actividad, por lo que no se viola la garantía de igualdad. Se apoyó en la tesis sobre la garantía de igualdad implícita en el artículo 5° Constitucional.
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