La caducidad del procedimiento administrativo sancionador opera cuando la autoridad no emite ni notifica la resolución dentro de los plazos legales establecidos, aun cuando se trate de normatividad supletoria.
Se demandó la nulidad de una resolución que impuso multas por infracciones laborales. La parte actora argumentó que operó la caducidad del procedimiento sancionador debido a la dilación de la autoridad en emitir y notificar la resolución. El tribunal determinó que, si bien el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones no establece un plazo máximo para solicitar el inicio del procedimiento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, sí establece plazos para la emisión y notificación de actos, cuya inobservancia genera la caducidad del procedimiento.
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