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217/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La acción de inconstitucionalidad tiene por objeto la tutela abstracta de las disposiciones constitucionales, facultando a los promoventes únicamente para denunciar la posible contradicción entre una norma general y la Constitución, sin que puedan defenderse de los agravios que la norma les cause.

Expediente
217/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
25 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción de inconstitucionalidad tiene por objeto la tutela abstracta de las disposiciones constitucionales, facultando a los promoventes únicamente para denunciar la posible contradicción entre una norma general y la Constitución, sin que puedan defenderse de los agravios que la norma les cause.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 217/2023, reiteró que el propósito de este medio de control constitucional es la protección abstracta de la Constitución. Por ello, los sujetos legitimados para promoverla solo están facultados para señalar la posible oposición entre una norma general y el texto constitucional, y no para defenderse de los perjuicios que dicha norma les pudiera ocasionar individualmente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.