La acción de inconstitucionalidad tiene por objeto la tutela abstracta de las disposiciones constitucionales, facultando a los promoventes únicamente para denunciar la posible contradicción entre una norma general y la Constitución, sin que puedan defenderse de los agravios que la norma les cause.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 217/2023, reiteró que el propósito de este medio de control constitucional es la protección abstracta de la Constitución. Por ello, los sujetos legitimados para promoverla solo están facultados para señalar la posible oposición entre una norma general y el texto constitucional, y no para defenderse de los perjuicios que dicha norma les pudiera ocasionar individualmente.
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