La acción causal, prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede ejercerse en una vía distinta a la mercantil, atendiendo a la naturaleza del negocio jurídico subyacente que dio origen a la emisión del título de crédito respectivo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la vía procesal para ejercer la acción causal derivada de un título de crédito. Un tribunal sostenía que solo procedía la vía mercantil, mientras que otro afirmaba que dependía del negocio jurídico subyacente. La Sala determinó que la acción causal no está limitada a la vía mercantil, sino que debe ejercitarse en la vía que corresponda a la naturaleza del acto jurídico que le dio origen, ya que no se trata de una acción creada para sustituir a la cambiaria, sino a la que se ejercitaría normalmente sin título cambiario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.