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6464/13-17-09-1SobreseeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Novena Sala Regional en la Ciudad de México

El juicio contencioso administrativo procede contra actos dictados dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando el contribuyente alega la extinción del crédito fiscal, pues en tal supuesto, el recurso de revocación es optativo y, por ende, dichos actos adquieren el carácter de definitivos para efectos de la procedencia del juicio.

Expediente
6464/13-17-09-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
6 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio contencioso administrativo procede contra actos dictados dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando el contribuyente alega la extinción del crédito fiscal, pues en tal supuesto, el recurso de revocación es optativo y, por ende, dichos actos adquieren el carácter de definitivos para efectos de la procedencia del juicio.

Resumen

La Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analizó la procedencia del juicio de nulidad contra actos del procedimiento administrativo de ejecución. La Sala determinó que, si bien por regla general estos actos solo son impugnables hasta la publicación de la convocatoria de remate, existe una excepción cuando el contribuyente alega la extinción del crédito fiscal. En este caso, el recurso de revocación se vuelve optativo, haciendo que los actos del procedimiento administrativo de ejecución sean impugnables de inmediato a través del juicio contencioso administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.