El juicio contencioso administrativo procede contra actos dictados dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando el contribuyente alega la extinción del crédito fiscal, pues en tal supuesto, el recurso de revocación es optativo y, por ende, dichos actos adquieren el carácter de definitivos para efectos de la procedencia del juicio.
La Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analizó la procedencia del juicio de nulidad contra actos del procedimiento administrativo de ejecución. La Sala determinó que, si bien por regla general estos actos solo son impugnables hasta la publicación de la convocatoria de remate, existe una excepción cuando el contribuyente alega la extinción del crédito fiscal. En este caso, el recurso de revocación se vuelve optativo, haciendo que los actos del procedimiento administrativo de ejecución sean impugnables de inmediato a través del juicio contencioso administrativo.
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