El juicio fiscal promovido contra una negativa ficta no se rige por el artículo 179 del Código Fiscal, ni por el plazo de quince días para la presentación de la demanda, al no existir resolución ni notificación alguna.
Se establece que cuando un juicio fiscal se interpone en contra de una negativa ficta, no es aplicable el artículo 179 del Código Fiscal, ni el plazo de quince días para la presentación de la demanda. Esto se debe a que, en el caso de una negativa ficta, no existe una resolución formal ni una notificación que dé inicio a dicho plazo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.