El principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, rige exclusivamente las contribuciones, no así los aprovechamientos o las contraprestaciones que no deriven directamente del poder impositivo del Estado.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversos artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de El Grullo, Jalisco, por considerar que delegaban a la autoridad administrativa la facultad de fijar montos de derechos, violando el principio de legalidad tributaria. La Suprema Corte determinó que el artículo 37, que prevé el pago por el uso de bienes municipales, regula un aprovechamiento y no una contribución, por lo que no le son aplicables los principios tributarios constitucionales. Respecto al artículo 35, fracción I, que establece derechos por el servicio público de estacionamiento, la Corte consideró que, si bien regula una contribución, el cobro está condicionado a la aprobación de tarifas por el Congreso Local, lo que garantiza la intervención legislativa y el principio de legalidad.
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