La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia requiere la cita precisa de las disposiciones legales que otorgan las facultades, incluyendo apartados, fracciones, incisos y subincisos, o la transcripción de la parte correspondiente si se trata de una norma compleja, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Sala determinó que la autoridad demandada fundó debidamente su competencia territorial y material para emitir los actos de inicio y conclusión del procedimiento de determinación de créditos fiscales. Se analizó la argumentación de la actora sobre la supuesta ilegalidad de los oficios por falta de debida fundamentación de la competencia. La Sala concluyó que, si bien hubo una cita errónea de una fracción en el oficio inicial, esta se consideró un error mecanográfico sin trascendencia jurídica, ya que la fracción correcta que otorgaba competencia material fue citada posteriormente. Se enfatizó la necesidad de citar con precisión las normas que facultan a la autoridad, conforme a la jurisprudencia aplicable, para salvaguardar la seguridad jurídica del gobernado.
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