La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la validez del artículo 138 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, al considerar que la agravante por homicidio o lesiones contra integrantes de instituciones de seguridad ciudadana en ejercicio de sus funciones es objetiva y razonable, al proteger la función pública de seguridad.
La acción de inconstitucionalidad 97/2019, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, impugnó diversos artículos del Código Penal local. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 138 Bis, que agrava la pena por homicidio o lesiones contra integrantes de instituciones de seguridad ciudadana en ejercicio de sus funciones, es constitucional, al considerar que la distinción se basa en la naturaleza del servicio público y no constituye una discriminación arbitraria. Respecto al artículo 224, se desestimó la acción por falta de la mayoría calificada requerida. Finalmente, se declaró la invalidez de una porción del artículo 236 por violar el principio de proporcionalidad de la pena.
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