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97/2019TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la validez del artículo 138 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, al considerar que la agravante por homicidio o lesiones contra integrantes de instituciones de seguridad ciudadana en ejercicio de sus funciones es objetiva y razonable, al proteger la función pública de seguridad.

Expediente
97/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 nov 2021
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la validez del artículo 138 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, al considerar que la agravante por homicidio o lesiones contra integrantes de instituciones de seguridad ciudadana en ejercicio de sus funciones es objetiva y razonable, al proteger la función pública de seguridad.

Resumen

La acción de inconstitucionalidad 97/2019, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, impugnó diversos artículos del Código Penal local. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 138 Bis, que agrava la pena por homicidio o lesiones contra integrantes de instituciones de seguridad ciudadana en ejercicio de sus funciones, es constitucional, al considerar que la distinción se basa en la naturaleza del servicio público y no constituye una discriminación arbitraria. Respecto al artículo 224, se desestimó la acción por falta de la mayoría calificada requerida. Finalmente, se declaró la invalidez de una porción del artículo 236 por violar el principio de proporcionalidad de la pena.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.