La aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para efectos de la exención del Impuesto Sobre la Renta prevista en el artículo 93, fracciones IV y V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe prevalecer sobre el salario mínimo general.
El presente asunto resuelve la controversia sobre si para la aplicación de la exención del ISR, contenida en el artículo 93, fracciones IV y V, de la LISR, debe considerarse la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o el salario mínimo general. El tribunal determinó que debe aplicarse la UMA, ya que esta es la referencia económica que la propia ley establece para actualizar las disposiciones y montos, y no el salario mínimo, el cual tiene una finalidad distinta. Por lo anterior, se negó el amparo solicitado.
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