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SJF · Ejecutoria

El principio de equidad tributaria exige que las tarifas por derechos registrales sean proporcionales al costo del servicio y no se basen en elementos ajenos a este, como el valor del inmueble o la naturaleza del documento, para evitar tratos desiguales a situaciones análogas.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 nov 2020
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El principio de equidad tributaria exige que las tarifas por derechos registrales sean proporcionales al costo del servicio y no se basen en elementos ajenos a este, como el valor del inmueble o la naturaleza del documento, para evitar tratos desiguales a situaciones análogas.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la constitucionalidad del artículo 52, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, que establece tarifas para la inscripción de documentos en el Registro Público de la Propiedad. Mientras un tribunal consideró que las tarifas diferenciadas, basadas en el tipo de documento o el valor de la operación, violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributaria al no reflejar el costo real del servicio, otro tribunal sostuvo que dichas distinciones eran justificadas por la complejidad y naturaleza de los distintos actos registrales. La Suprema Corte resolvió que las tarifas deben basarse en el costo del servicio y no en elementos ajenos, garantizando así la equidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.