El conocimiento de un juicio de amparo indirecto debe turnarse al órgano jurisdiccional que previamente conoció de otro amparo promovido contra actos derivados del mismo expediente administrativo o jurisdiccional, en aplicación de los criterios generales de relación establecidos en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El presente caso se refiere a la ampliación de una demanda de amparo indirecto. El juzgador advirtió que un juicio de amparo similar, promovido contra actos derivados del mismo expediente laboral, ya había sido resuelto y archivado por el Juzgado Tercero de Distrito. Con base en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó que el asunto debía turnarse al Juzgado Tercero de Distrito, ya que este había conocido previamente del amparo relacionado con el mismo expediente laboral. Por lo tanto, se ordenó el returno del expediente y se dejó sin efectos la audiencia constitucional previamente señalada.
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