La improcedencia del juicio procede cuando los actores no contendieron como candidatos en una elección, careciendo de interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo nacional de actas, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría.
Se determina la improcedencia de un juicio electoral debido a que los actores no participaron como candidatos en la elección impugnada. Al no haber contendido, carecen del interés jurídico y legítimo necesario para cuestionar el cómputo nacional de las actas distritales, así como la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría realizadas por el Instituto Electoral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.