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125/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia del juicio procede cuando los actores no contendieron como candidatos en una elección, careciendo de interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo nacional de actas, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría.

Expediente
125/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio procede cuando los actores no contendieron como candidatos en una elección, careciendo de interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo nacional de actas, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría.

Resumen

Se determina la improcedencia de un juicio electoral debido a que los actores no participaron como candidatos en la elección impugnada. Al no haber contendido, carecen del interés jurídico y legítimo necesario para cuestionar el cómputo nacional de las actas distritales, así como la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría realizadas por el Instituto Electoral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.