La excusa formulada por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se califica de legal cuando se actualizan las causas de impedimento previstas en la Ley de Amparo, a fin de preservar la imparcialidad judicial.
El presente asunto resuelve sobre la legalidad de un impedimento planteado por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo en revisión. El Ministro invocó las fracciones VI y VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo. La Corte calificó de legal el impedimento, ordenando devolver los autos a la Presidencia para que el asunto sea retornado a otro Ministro, con el fin de salvaguardar la imparcialidad judicial.
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