La repetición de un acto reclamado, aun cuando la autoridad responsable lo deje sin efectos, no la exime de responsabilidad si actuó dolosamente, aunque sí constituye una atenuante en la aplicación de la sanción penal.
Se acreditó la repetición del acto reclamado, ya que, a pesar de existir una sentencia firme que otorgó el amparo contra el artículo 130, fracción II, punto 1 del Código Fiscal de la Ciudad de México, las autoridades negaron la devolución de cantidades pagadas en exceso. El amparo se concedió para que se aplicara la cuota fija reducida prevista en el artículo 130, fracción II, inciso D, del Código Fiscal de la Ciudad de México. La autoridad, al repetir el acto, incurrió en dolo, lo cual, si bien no la exime de responsabilidad, sí puede ser una atenuante para la sanción penal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.