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5/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La repetición de un acto reclamado, aun cuando la autoridad responsable lo deje sin efectos, no la exime de responsabilidad si actuó dolosamente, aunque sí constituye una atenuante en la aplicación de la sanción penal.

Expediente
5/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
24 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La repetición de un acto reclamado, aun cuando la autoridad responsable lo deje sin efectos, no la exime de responsabilidad si actuó dolosamente, aunque sí constituye una atenuante en la aplicación de la sanción penal.

Resumen

Se acreditó la repetición del acto reclamado, ya que, a pesar de existir una sentencia firme que otorgó el amparo contra el artículo 130, fracción II, punto 1 del Código Fiscal de la Ciudad de México, las autoridades negaron la devolución de cantidades pagadas en exceso. El amparo se concedió para que se aplicara la cuota fija reducida prevista en el artículo 130, fracción II, inciso D, del Código Fiscal de la Ciudad de México. La autoridad, al repetir el acto, incurrió en dolo, lo cual, si bien no la exime de responsabilidad, sí puede ser una atenuante para la sanción penal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.