El cobro de cuotas por supervisión de centros cambiarios, transmisores de dinero o SOFOM E.N.R. por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 29-E, fracción VII de la Ley Federal de Derechos, es inconstitucional al no constituir un servicio público susceptible de generar un derecho, sino una función inherente al Estado para prevenir delitos.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que determinó un adeudo por concepto de derechos de inspección y vigilancia. El tribunal se basó en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece la inconstitucionalidad del cobro de dichas cuotas, al considerar que la supervisión es una función pública del Estado y no un servicio que genere un derecho. Por lo tanto, la resolución impugnada carece de sustento legal y debe ser anulada.
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