El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 40, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2010, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica.
El aseguramiento precautorio de bienes o negociaciones del contribuyente, regulado por el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica. A diferencia del embargo precautorio, que busca satisfacer el interés fiscal, el aseguramiento es una medida de apremio. Esta medida puede ser decretada por la autoridad fiscal cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros se opongan, impidan u obstaculicen el ejercicio de sus facultades.
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