Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo· tema sin holding extraído
Impuesto efectivamente pagado. En tratándose del impuesto al activo, la compensación que se haya realizado en el pago de dicho impuesto se debe considerar para crear la base a devolver tal impuesto y esta debe perdurar por todo el tiempo en que dure la solicitud y no debe disminuir por el lapso del tiempo no por haberse devuelto alguna cantidad.
Expediente
20/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo
Ponente
Jorge Mercado Mejia
Fecha
2 jul 2020
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Impuesto efectivamente pagado. En tratándose del impuesto al activo, la compensación que se haya realizado en el pago de dicho impuesto se debe considerar para crear la base a devolver tal impuesto y esta debe perdurar por todo el tiempo en que dure la solicitud y no debe disminuir por el lapso del tiempo no por haberse devuelto alguna cantidad.
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