El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y con ello se satisfacen las pretensiones del demandante, sin que se reserven facultades para emitir un nuevo acto.
La Sala Regional en San Luis Potosí determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo. La autoridad demandada dejó sin efectos el crédito fiscal impugnado, satisfaciendo la pretensión del actor sin reservar facultades para emitir un nuevo acto. Al no existir perjuicio en la esfera jurídica del contribuyente y al no manifestarse inconformidad por parte de este, se actualizó la causal de sobreseimiento prevista en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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