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SJF · Tesis

La multa prevista en el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, no es inconstitucional por ser fija, ya que establece un mínimo y un máximo que permite a la autoridad fiscalizadora individualizar la sanción conforme a las circunstancias del caso.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 1998
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa prevista en el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, no es inconstitucional por ser fija, ya que establece un mínimo y un máximo que permite a la autoridad fiscalizadora individualizar la sanción conforme a las circunstancias del caso.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad de la multa establecida en el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997. Se determina que dicha multa no viola los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución, al no ser una multa fija. Esto se sustenta en que el precepto legal señala un mínimo y un máximo, lo que faculta a la autoridad a individualizar la sanción atendiendo a la gravedad de la infracción y las circunstancias del infractor, en congruencia con la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.