La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el sistema normativo que grava los ingresos por enajenación de bienes inmuebles bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, al tener el mismo hecho generador que el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, configura una doble tributación y una invasión de competencias.
El caso aborda la presunta doble tributación generada por la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación al gravar la enajenación de bienes inmuebles, la cual también es objeto del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles en Jalisco. La Corte analiza si el hecho generador, la traslación de la propiedad inmobiliaria, es idéntico en ambos ordenamientos, lo que podría constituir una invasión de competencias y una violación al principio de proporcionalidad tributaria. Se considera que los pagos provisionales del ISR son estimaciones y la proporcionalidad real solo se determina al final del ejercicio fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.