El sobreseimiento de un juicio contencioso administrativo procede si la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado y se satisface la pretensión del demandante, aun cuando la revocación ocurra durante el proceso y antes del cierre de instrucción.
Se determinó el sobreseimiento de un juicio contencioso administrativo porque la autoridad demandada revocó el crédito fiscal impugnado, satisfaciendo así la pretensión del actor. La revocación ocurrió después de iniciado el juicio, pero antes del cierre de instrucción, cumpliendo con los requisitos del artículo 9, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La cancelación de los créditos fiscales se acreditó con constancias y la falta de inconformidad del actor ante la vista dada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.