La indemnización prevista para los miembros de las corporaciones de seguridad pública cuya remoción del servicio se declare injustificada, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal, debe equivaler a tres meses de salario integrado, y no solo al salario base.
El presente caso analiza la procedencia de la indemnización para miembros de corporaciones policiales cuya remoción fue declarada injustificada. Se determina que, si bien la Constitución Federal establece el derecho a una indemnización, el Reglamento de la Ley de la Policía Federal limitaba este pago al salario base, lo cual se considera inconstitucional. El criterio sostenido es que la indemnización debe calcularse sobre el salario integrado, es decir, incluyendo todos los conceptos percibidos de forma regular, para lograr un resarcimiento integral del daño sufrido por el servidor público, en aplicación analógica de la fracción XXII del apartado A del artículo 123 constitucional.
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