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1625/25-30-01-3ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La procedencia del juicio contencioso administrativo se actualiza cuando el acto impugnado constituye la voluntad definitiva de la administración pública, ya sea como última resolución de un procedimiento o como manifestación aislada que causa agravio en materia fiscal.

Expediente
1625/25-30-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del juicio contencioso administrativo se actualiza cuando el acto impugnado constituye la voluntad definitiva de la administración pública, ya sea como última resolución de un procedimiento o como manifestación aislada que causa agravio en materia fiscal.

Resumen

La Sala Regional determinó que el juicio contencioso administrativo es procedente contra el oficio emitido por la autoridad fiscal, el cual informa sobre la improcedencia de declarar la caducidad de declaraciones fiscales y la improcedencia del desbloqueo de un certificado de sello digital. Se consideró que dicho oficio, al ser la respuesta final de la autoridad a una solicitud del contribuyente y al afectar su esfera jurídica al mantener la cancelación del certificado, constituye una resolución definitiva impugnable. Además, se desestimó la causal de improcedencia por extemporaneidad en la presentación de la demanda, al aplicarse la duplicidad del plazo legal debido a la omisión de la autoridad de indicar los medios de defensa y plazos correspondientes en la notificación del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.